En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento de la presente Demanda de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo visto el Desistimiento realizado por la parte Demandante por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acuerda cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Ad.....