este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: IRVIA YALIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.902, para que en su condición de Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.433.418. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para .....