Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos:
PRIMERO: se "HOMOLOGA, el convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA FLORES y LIGIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.976.562 y V-20.723.495 en la cual convienen en que la madre, ciudadana: LIGIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad V-20.723.495, ejerza de hecho y de derecho unilateralmente la patria potestad sobre los Niños: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....