Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CHISTOPHER ENOCH ALFONZO GALENO y CLARIBEL DAYLITH VILLANUEVA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.544.529 y 17.850.739 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, asistidos por la Abogada Espinoza Dulce Yasilby, titular de la cedula de identidad Nº 15.999.742 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.446, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al Artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante La Jefatura Civil de La Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure,.....