este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EN TODOS LOS TERMINOS ESTABLECIDO POR LAS PARTES el acuerdo conciliatorio planteado entre ellos de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 Ejusdem.-