este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DARIO ANTONIO COLMENARES y NANCY YASMIL HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V- 9.870.932 y V-15.359.845, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, en fecha 23-03-1.990, asentada en el Acta numero seis (06) .