este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 26.539.794 y V- 27.861.120, debidamente representada por sus Padres ciudadanos AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.138.751 y 14.342.000, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, Inprea.....