Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ y RUSMARI YELITZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.156.180 y 12.994.107, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 16-10-1992, por ante la Sede del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Acta Numero 06.