visto que el Tribunal se trasladó a practicar la citación antes mencionada, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente ala referida ciudadana, tal y como consta en los Folios nueve (9) y diez (10), de las actas procesales que conforman el presente expediente,es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, plenamente identificada en autos, se encuentra a derecho en el presente proceso, y vencido como se encuentra el término otorgado ala misma para que compareciera a reconocer o no, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2.023, siendo las 3:31 p.m., cursante al Folio once (11) del presente expediente, en la cual se evidencia que la misma no compareció por sí misma, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal,es por lo que éste .....