Este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Del escrito de Solicitud se evidencia que la acción intentada está referida a la petición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Segundo: Según Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en Materia Civil, Mercantil y Familia; estableciendo en el Artículo 3 de la mencionada Resolución: "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, en Materia Civil, Mercantil, Familia son que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el te.....