en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTANA PARRA, FIDEL MODESTO QUINTANA PARRA, JULIA RAFAELA QUINTA PARRA, PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, DOUGLAS MODESTO QUINTANA PARRA, OLGA DEL CARMEN QUINTANA PARRA, DONNA KATIUSCA QUINTANA PARRA, WLADIMIR JOSE QUINTANA PARRA, (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 13.433.487, V-8.191.160, V-9.591.098, V-9.593.968, V-9.593.969, V-9.593.241, V-15.144.236 y V-14.811.185, de la Decujus: OLGA DEL CARMEN PARRA DE QUINTANA, quien fue venezolana, de 72 años de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.358.718, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitant.....