este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra "A", y Partidas de Nacimientos, marcadas con las letras "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H", acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JOSEFA ANTONIA GIL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-2.232.513, y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Urb. La Isabelica, sector 4, casa Nº 3, vereda 9, actuando en su propio nombre y de su hermano IVAN JOSE LAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V-7.007.045, respectivamente, domicili.....