En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PUBLICO seguido por el Abog. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, Apoderado Judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYPAMO C.A., contra la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABABAJADORES DE INSALUD APURE (CATRAINSA