este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.242.023, del Decujus: JOSE FELIX OLIVERO ALMEIDA, quien fue venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.231.257, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante