este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CABRERA OLIVEROS RAFAEL ANGEL y CABRERA OLIVEROS NEILA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.199.793 y V-11.759.421, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DE LAS NIEVES OLIVEROS DE CABRERA, quien fue venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.233.570, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.