transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte demandante consignara dichos recaudos, se hace constar que finalizado el referido lapso, no consigno ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 29 de septiembre del año 2.023, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-