éste Tribunal observa que en cuanto a la estimación de la presente demanda, en el numeral 4º del párrafo identificado preliminar, del libelo de la demanda: "Por valorada la presente demanda en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.)", lo cual según la Resolución antes analizada, excede el monto para Demandar por ante Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, toda vez que la cuantía permitida para demandar por ante los mencionados juzgados, es hasta Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa de conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 60 del Código de P.....