en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MALEMNIS JOSEFINA PEREZ DE MONTESUMA, FRANKLIN UBALDO MONTEZUMA PEREZ, VICTOR ANTONIO MONTEZUMA PEREZ, YRLANDYS EDUARDO MONTEZUMA PEREZ, FRAY NIVERLANDY MONTEZUMA PEREZ, y MIGUEL ANGEL MONTEZUMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 8.197.792, V-8.632.003, V-11.237.418, V-12.584.233, V-11.237.419 y V-12.321.670 del Decujus: VICTOR MANUEL MONTEZUMA MENDOZA, quien fue venezolano, de 71 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.669.804, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes