este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano LUIS RAFAEL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.182, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.182, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DILIA JOSEFINA GAMARRA, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.682, dejando a salvo en todo caso, los derechos y.....