, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RANELLYTH LOURDES GUEVARA GARRIDO y RAFAEL ALEXANDER MORILLO MATUTE, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºros., V-12.584.282 y V-14.812.155, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejerció legal, ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 273.237, respectivamente, según copia debidamente certificada del acta de matrimonio N° 244, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, del Estado Apure.
Liquídese la Comunidad Conyugal.