este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V-18.326.465, N° V-14.520.030; V-15.513.014 y V-16.510.878, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.