considera que la omisión denunciada no afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a que fue omitido en el Acta el proceso administrativo mediante el cual el presentante adquirió la nacionalidad venezolana, sin embargo, se le identificó como "EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, de treinta y seis años de edad, Venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.199.486, natural y vecino de esta ciudad...", lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que la omisión denunciada no amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción, toda vez que la referida rectificaci.....