En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la RESOLUCIÓN Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-