este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.948.053 y V-14.948.054, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros° V-14.948.053 y V-14.948.054, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FEDERICO FRA.....