este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANDRES TADEO ESCOBAR ISSELES Y YOERLYS YERALDIN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-13.949.207 y V-17.849.194 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal de Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure, en fecha 17 de Diciembre del año 2005, según consta del Acta de Matrimonio N° 339, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205°.....