Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.850, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Igualmente se compromete a pagar a su hija un bono especial en el mes de Septiembre de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar para la compra de útiles y uniformes. TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial.....