este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN EUNICE REYES DE RIVAS Y CELIO RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.315.058 y V-3.769.077 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, en fecha 18 de Diciembre del año 2008, según consta del Acta de Matrimonio N° 205, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 15.....