HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete a cumplir con la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista en dos partes, DIEZ MIL BOLÍVARES CADA UNO (Bs. 10.000,00) a partir del 31 de Octubre de 2016 y depositados a través de una cuenta bancaria de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto a nombre de los niños antes mencionados. SEGUNDO: Asimismo los progenitores acuerdan fijar un Bono de Educación destinado para la compra de Zapato, Uniformes, y Útiles Escolares de un 50% del Bono Vacacional del Obligado Alimentista, durante el mes de Abril de cada año y que también será descon.....