DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MARIA REBECA ALVAREZ, representante y Madre de los hermanos Guevara Álvarez, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero Adscrito a la Defensa Pública del estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500.oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el Bono vacacional.....