Decreta la INTIMACIÓN de la ciudadana SANTA EMPERATRIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.754.614, quien puede ser ubicada en la Calle Las Palmas, al lado de la placita de los estudiantes, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de que apercibida de ejecución comparezca ante éste tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de Intimada, a fin de que cancele o acredite haber cancelado la siguientes sumas de dinero que en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación le han sido reclamadas así: PRIMERO: Por concepto de capital de cheque La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) conforme al numeral 1 del artículo 456 del Código de Comercio