éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00) mensuales, mas bono extra que corresponda al bono vacacional a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00) y el bono decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras serán descontadas por el ente empleador del obligado Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordeno aperturar en la entidad bancaria bicentenario. Líbrese lo conducente.
LA .....