Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Atraso y Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en relación al atraso, el mismo se acuerda cancelar la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00), por parte del obligado alimentista, para la fecha del 30-01-2015. Asimismo, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.....