Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS TORREALBA MORENO y GREIDYS VISNEILYN HERRERA RUIZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: aaa, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los últimos de cada mes, de obligación alimentaria. Una bonificación Escolar en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000, oo). En relación al 50% ambos progenitores cubrirán los gastos de medicina.....