Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, "cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)". En el sub judice la cuantía fue estimada en Trescientos Veinte y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 326.500,00), lo cual equivale a Mil Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (1.088,33 U. T), lo que significa que la cuantía no excede tres mil (3.000) unidades Tributarias. Tomando en consideración lo expresado en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que solo conocerá de estas demandas , el Juez del domicilio del deudor que sea c.....