Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JUAN CARLOS OROZCO VELIZ y NELVIS NAZARETH OSORIO JIMÉNEZ, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.F 1.000.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de pago del organismo empleador y depositarlos en cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria bicentenario de esta ciudad de San Fernando con el Nº 0007-0051-77-0010059065, mas aporte extra durante los meses de Julio y Diciembre por un monto equivalente al 20% de lo percibido por concepto de bonificación para uniformes, bonificación para juguetes, bonificación vacacional y bonificación de fin .....