PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00), mensuales los cuales deberá sufragar el padre y depositados en una cuenta bancaria, SEGUNDO: Un aporte extra por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F 100.000.00) los cuales serán utilizados para el mes de Agosto para la compra de vestuario y demás requerimientos de los niños, TERCERO: Un aporte extra por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 150.000.00), que serán utilizados para gastos propios de la temporada decembrina, CUARTO: El 50% de los gastos médicos cuando sean requeridos por los niños a cada uno. Se ordena oficiar a la entidad bancaria bicentenario para que sea aperturada una cuenta de ahorro para el depósito de la obligación de manutención.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del.....