En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.F. 432.00) mensuales, mas bono extra del mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 600.00), y como bono extra del mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras para los meses de Septiembre y Diciembre serán descontados por el ente empleador del obligado mediante oficio que se ordena a librar en este mismo acto y depositados en una cuenta de ahorro que se ordenó aperturar en la entidad bancaria B.....