éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO GALLEGOS LUGO y MARINA DEL CARMEN MORALES MASEA, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de las menores, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como aumento de obligación de manutención y aportes extras. A tal efecto, se impone de carác.....