De la norma antes citada, se observan los requisitos exigidos por la norma que deben concurrir de manera exclusiva y excluyente, es decir, la ausencia de uno solo de ellos, excluye a los demás, so pena de inadmisibilidad. Asimismo, se observa en cuanto al numeral 9° del citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174." (Subrayado del Tribunal), de lo cual se evidencia del escrito libelar ausencia crasa de este requisito, omisión total del domicilio procesal, siendo este, otro de los extremos exigidos en el citado artículo. De lo antes analizado, este Tribunal observa una evidente inconsistencia en cuanto a la relación de la pretensión con el fundamento de lo inciso up supra; asi como también de la falta de indicación del domicilio procesal, por lo que son dos los requisitos de los que adolece la presente acción, lo cual no es un asunto baladí, sino de suma importancia en el proceso, pues, inobservar la falta d.....