Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete a sufragar los gastos del embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario una vez nacido el niño(a), estableciéndose una Obligación de Manutención Provisional Pre-Natal por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales, entre los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, los cuales van a ser entregados a la madre de la Adolescente cccc, ciudadana SAIDA DEL .....