Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo. SEGUNDO: Aportes extras durante los meses de Septiembre y Diciembre por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00) el primero deducible de lo percibido en el bono vacacional y de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 70.000.00) el segundo deducible de lo .....