Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN LUCILA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.047, debidamente asistida de la abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.424, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE RUFINO APONTE LAYA, FRANKLIN RAMON APONTE LAYA, TONY MARCELINO APONTE LAYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.471.461, V-25.289.902, V-25.289.900, respectivamente como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de quien fuera su legítimo Esposo y padre el decujus JOSÉ RUFINO APONTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.140.101, fallecido ab-intestato, el día once (11) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado.....