este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GARCÍA, BETTYS ZORAYA GARCÍA POLANCO, LALIS MILAGROS GARCÍA POLANCO, JESÚS ANTONIO GARCÍA POLANCO y ALEXANDER JESÚS GARCÍA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.441.733, 4.667.009, 4.667.010, 9.876.215 y 11.240.516 respectivamente como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la decujus AURA ROSA POLANCO DE GARCÍA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.221.190, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA. (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. .....