éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.00) mensuales, mas CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00), los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos padres. Las cantidades acordadas serán descontadas por el ente empleador del obligado por lo que se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Biruaca ordenando el descuento de la obligación alimentaria. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.....