Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana CARMEN ELIAS FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-887.031, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos propios, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04-08-2016, bajo el Nº 2016.952, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.18737 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una superficie de DOSCIENTOS.....