este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YUNIS ELPIDIO REYES ALVARADO Y AURORA YSOLINA NIEVES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-8.167.547 y V-9.591.811 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Camaguan Estado Guárico, en fecha 13 de Septiembre del año 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 041, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia.....