este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PABLO RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, AIDA CECILIA GÓMEZ PÉREZ, PABLO RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, JOSÉ ALEXIS GÓMEZ PÉREZ, CARMEN RAFAEL GÓMEZ PÉREZ, MIRIAM AUGUSTA GÓMEZ DE GARCÍA y GLADYS JOSEFINA GÓMEZ PÉREZ (difunta) y en representación de ella su hija GLENIS GLADIANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 3.769.505, 3.350.610, 3.769.505, 5.360.176, 8.154.575, 8.161.419, 4.998.153 y 12.325.501 como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la decujus MARÍA ANITA PÉREZ DE GÓMEZ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.998.153, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las .....