En orden a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA sobre un inmueble ubicado en el Barrio Centro Valle, calle Miranda, número cívico 42, de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. En Biruaca, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,
Abg. Camen Z. Bravo Boffil