Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges: NORIS ALEJANDRA ESCOBAR MORA Y PABLO GERVACIO INFANTE ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.068.884 y V-20.232.626 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día once (11) del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº 254, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del Mes de abril del .....