UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges WENDY DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ Y DELWIN ALBERTO GUERRERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.170.628 y V-21.293.403 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil del M.....